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La Posmodernidad o Alta modernidad – según se prefiera- nos ha traído la hiperconectividad, capacidad de estar viendo en vivo  y a todo color cualquier acontecimiento en el mundo. Pero, también trae consigo tres tipos de divorcios o anacronías: Publico/Privado, Ética/Política, Estado/Sociedad y, por último, los Derechos Humanos “universales” y la realidad.

Las dualidades anteriormente mencionadas eran en mi opinión las piedras angulares intangibles de la sociedad. La línea clara entre lo público y la dimensión privada –múltiples regímenes totalitarios intentaron traspasarla- ha quedado eliminada por voluntad propia del sujeto (Talk-show, Realities, Docu-realidad). La ética y la política, quedaron enemistadas con los casos SQM, Caval y Penta. Hablar de ética y política, ahora, queda bueno en un libro de ciencia ficción (I.Asimov).Y, por último, el Estado y la sociedad han bifurcado sus caminos, el Estado ha decidido unilateralmente subsidiar sus obligaciones, se ha convertido en un padre adolescente que no quiere hacerse cargo de sus responsabilidades y sólo quiere irse de juerga.

Primeramente, me parece una práctica típica de la multiculturalidad, adjetivar como universales un cúmulo de derechos. Lo multicultural tiene un problema en su raíz, porque se centra en las frecuentes relaciones de desigualdad de las minorías respecto a las culturas mayoritarias. Lo anterior impone límites a las relaciones y las tiende a regular en favor de la cultura hegemónica. Y, soterradamente promueve la universalidad desde la aceptación del otro como un favor.

Y si los límites dieran el favor a la hegemonía ¿Por qué los derechos están por el suelo?

Recordemos que la base histórica de los Derechos Humanos Universales viene dada por la incorporación constitucional  en 1679 Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración de Derechos) en 1689, ambas en Inglaterra. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Después de la Primera Guerra Mundial, la caída de los imperios en Europa y las revoluciones sociales nacieron varios intentos por proteger  y promover la sana convivencia entre los seres humanos. Mi impresión, una construcción destinada a regular la satisfacción de las bajas pulsiones.

Finalmente, el 10 de diciembre de 1948, se realiza la declaración de los Derechos Humanos Universales. La carta la componen 30 derechos[1], cuál de todos más hermosos y encantadores.

Los Derechos Humanos Universales están olvidados, la razón: Los países que los impulsaron, el órgano que los parió (ONU), la falta de actualización de éstos, la nula compatibilidad con los postulados de los Chicago Boys y la inversión de la pirámide de Maslow. Ahora, la realidad es distinta, la declaración pudo haber sido una excelente idea redactada sobre un papel, pero: ¿Cuál ha sido su validez o real aporte? Primero, haré una bajada a la realidad de nuestra sociedad, utilizaré un esquema de fácil comprensión, pero de libre transformación.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Qué pasó con este derecho en el caso de temporeras  -de la Frutícola Atacama– que eran encerradas de noche en containers.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. –Aunque creo poco necesario hacer el alcance-. ¿Qué pasó con este derecho desde 11 de septiembre de 1973 hasta el último comunero mapuche detenido en la Araucanía o niño con marcas de balín en el cuerpo o mujer arrastrada de los pelos por el aparato represor del Estado chileno?

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Septiembre del 2013, Hernán Canales camina por la localidad de Curanipe y es atropellado por Martín Larraín, éste no le presta ayuda y huye del lugar. Resultado: Larraín es absuelto por el atropello de Hernán Canales.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. El año 1998 se deroga la ley de detención por sospecha. En el 2002, se le disfraza con el nombre de “control de identidad” y faculta a los Carabineros a registrar vestimentas, equipaje y el vehículo del sospechoso. En 2013, se encarga a una comisión de expertos la tarea de un proyecto para reponer la ley de detención por sospecha. Apoya la restitución de la figura legal  el senador Alberto Espina, ante “la clara actividad terrorista que existe en el país” en la zona mapuche. Solicita realizar a las personas que circulan por esa zona, “aun cuando no existan indicios que se haya cometido un delito”

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. ¿Y el intento de la nueva ley de medios? Una ley de censura que pretendía que los medios alternativos como este tengan las mismas obligaciones que los grandes conglomerados pero, no los mismos derechos.

Artículo 25

– Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

– La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Qué pensarán de este artículo las familias en los campamentos, las personas que perdieron todo en el Norte, las personas que pernoctan por Santiago en las noches, las personas que hacen cola para sacar un número para atenderse en la salud pública, los allegados o quienes viven en casas entregadas por el SERVIU, los ciudadanos con pensiones miserables y podría seguir, pero creo ha quedado graficado.

Estos son algunos artículos que contempla la carta de Derechos Humanos Universales, cada uno puede hacer su propia abstracción y aplicación a la realidad en nuestro país.

Como conclusión el papel aguanta mucho. ¿Para qué sirve la carta? Si eres pobre para hacer fuego y calentarte las manos, si tienes un oído tapado puedes hacer un cucurucho y prenderle fuego, si no tienes casa digna puedes tapar un agujero en el techo, si estás detenido arbitrariamente puedes ejercitar tu memoria aprendiendo los 30 derechos o quizás puedes recitárselos a Carabineros de Chile y ver qué te dicen.

¿Si la carta no sirve, a que debemos atender?

La carta es una simple declaración de principios de un periodo anterior a la Guerra Fría, en este periodo se violaron y escupieron de manera sistemática y tecnológica estos Derechos. La carta puede servir de decoración en alguna sala de la ONU, pero no va de acuerdo con los tiempos. Debemos atenernos a la moral ulterior del hombre en sociedad, aquella que rezaba mi responsabilidad con el otro, más allá de lo que concibe como suficiente (Bauman), un compromiso que no te obliga a renunciar a tu individualidad, sino que promueve un individualismo solidario (A. Camus) y convencernos de la legitimidad del otro, porque esa sinergia me hará dueño de legitimidad para los demás, suerte de espiral de legitimación en sociedad (Maturana)

Occidente y sus organismos, tratados y acuerdos de buena crianza no son más que el simulacro del entendimiento, son la idea de superioridad moral y ética, en desmedro de otras culturas.  ¿Puede hablarse de derechos universales de los seres humanos, o hay que reconocer que la idea misma de derechos del hombre asume formas muy diferentes en las distintas civilizaciones?[2],

¿Y la conclusión de los párrafos del principio, la multiculturalidad y lo posmoderno?

La multiculturalidad, siempre y de forma permanente, apelará a una cultura superior, ésta convive con las otras desde el Olimpo, juega con las otras como Zeus con los seres humanos y espera la adoración de las demás culturas. Distinto es el planteamiento de la interculturalidad, propuesta que se basa en el dialogo transversal de las realidades complejas. La posmodernidad nos ha dejado huérfanos de los pilares que nos hacían sociedad, pero no ha conseguido, aún, eliminarnos como constructores de la sociedad. Para evitar una caída total en el Tártaro debemos asumir la verdad, desde ahí podremos construir una nueva realidad y quizás una nueva carta de Derechos Humanos.

 


[1] Declaración Universal de Derechos Humanos.

[2] Alanin, Touraine.” ¿Podremos vivir juntos?”. Editorial Fondo de cultura económica. Pág. 175.

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