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Hace pocos días, Mark Zuckerberg anunció que serían prohibidos en Facebook e Instagram los mensajes de seis líderes de opinión y una organización -todos del extranjero- por considerar que difunden posiciones de derecha radical que fomentan la violencia.

En estricto rigor, estas y otras plataformas sociales son similares a un club o un local comercial que pueden ejercer su derecho a admitir o rechazar la participación de determinados clientes por razones subjetivas.   Se trata además de empresas comerciales que han publicado previamente las condiciones de uso de sus espacios, cuya adhesión es voluntaria, por lo que no cabrían reparos a esta decisión.

Sin embargo, el asunto no es tan sencillo como expulsar de un bar a un ebrio.   En nuestro país al menos se considera como un acto de discriminación injustificada la denegación de servicio a un cliente por razones subjetivas.

En este sentido, hay que recordar también que la Constitución de 1980 contenía originalmente un artículo octavo que sancionaba como inconstitucionales todos los actos de personas o grupos destinados “a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases”.

Esta norma fue prontamente eliminada por considerar que atentaba contra los principios de la democracia, pero permanece latente la discusión acerca del alcance de las atribuciones de una sociedad para proteger el sistema democrático que ha elegido como modelo de gobierno.

En segundo término, debería ser el Estado a través de sus órganos regulares el que establezca límites al derecho de expresión, un derecho garantizado por la propia Constitución.

La aceptación de la decisión de Facebook e Instagram implicaría entonces reconocer el derecho de una empresa particular a restringir la libertad de expresión, al menos en Chile en donde se considera que la manifestación de determinadas ideas no puede ser sancionada, como sí lo pueden ser los actos contra el orden legal inspirados en esas ideas.

No se trata de un asunto sencillo, si al mismo tiempo se promueve la prohibición legal del negacionismo, que en nuestro caso se refiere a negar los crímenes cometidos por la dictadura de Pinochet.   Las normas legales deben ser claras y justas.  No se pueden prohibir las ideas que, en definitiva, aportan a la maduración de la sociedad, como tampoco se pueden sancionar algunos pensamientos y permitir otros.   Por último, está por determinar también si, en la medida que han ido reemplazando la plaza pública, las redes sociales son o no un bien público.   El debate está abierto y es urgente hacerlo con máxima responsabilidad.

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