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A propósito de la acusación constitucional formulada en la Cámara de Diputados en contra de la jueza Silvana Donoso, la Corte Suprema ha reaccionado acusando que la acción constituye un “grave atentado a uno de los valores principales de la judicatura, que es la independencia judicial”.

A través de la integrante de la Corte y vocera de la Suprema, Gloria Ana Chevesich, el máximo tribunal dice respetar las atribuciones del Congreso pero a continuación formula un llamado al Senado a rechazar la acusación aprobada en la Cámara de Diputados, lo que podría considerarse como una intromisión de uno de los Poderes del Estado en contra de lo que decide otro.

Al respecto hay que hacer algunas distinciones para entender la gravedad de la actuación de la Corte Suprema.   En primer lugar, se manifiesta una opinión sobre una materia que aún está en curso.  La jueza Silvana Donoso está acusada por haber encabezado la Comisión de Libertad Condicional que permitió salir libre a Hugo Bustamante de forma anticipada por una condena de 27 años por doble homicidio y que hoy se encuentra acusado de matar a Ámbar Cornejo, hija de su pareja, pero la jueza no ha sido sancionada aún, y dada la votación en la Cámara y el quórum de dos tercios que se requiere en el Senado es poco probable que sea castigada.   Esto evidencia que la defensa que la Corte Suprema hace de uno de los suyos es bastante prematura.

Segunda distinción: Los jueces, como la mayoría de las autoridades del país están sujetos a una eventual acusación constitucional por cumplir en forma indebida con sus deberes.   Del mismo modo, los parlamentarios pueden ser acusados, procesados y condenados por los tribunales, dentro de un debido proceso; y los jueces pueden ser investigados y sancionados por el Congreso, también dentro de un proceso regulado por la ley.   No se ha reclamado contra el proceso, sino que se ha supuesto que se afecta la “independencia  judicial”, lo que tampoco es exacto porque el Parlamento no ha buscado cambiar un fallo judicial de los tribunales sino sancionar que el proceso se realizó de manera irresponsable.

Tercera distinción: Si los jueces no pueden ser responsabilizados por sus actos y omisiones, al igual que cualquier autoridad, se produce un desequilibrio entre los Poderes del Estado y eso sí que sería un grave atentado, pero no contra la judicatura sino contra el conjunto de la democracia.

Es equivalente a sostener que no se puede acusar al Presidente de la República por no desempeñar su cargo con fidelidad a la Constitución y las leyes o que no se puede multar a un senador por pasarse una luz roja.

La ley pareja no es dura.  Eso debería saberlo un juez, sobre todo una jueza a la que se le responsabiliza no haber aplicado la ley en forma pareja.

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