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Hoy, Chile está frente a una serie de levantamientos populares en todos los sectores. La sociedad está empoderada (tal como le encanta decir a nuestro Presidente) y ya no se conforma con tener más que ayer sino que quiere más para mañana. Lo vemos en educación, salud, derechos igualitarios en los distintos regímenes familiares y, sobre lo que quiero referirme, una Asamblea Constituyente.

En esta oportunidad no me haré cargo de cuestionamientos obvios como el “pecado original” de nuestra Constitución por nacer en dictadura. Tampoco me haré cargo de explicitar la manifiesta estructura anti democrática que tiene ésta, con quórums altísimos que hacen de barrera infranqueable para cualquier discusión política relevante, ni tampoco me referiré a la cobardía de la Concertación de modificar esto, sino que  intentaré dar una explicación teórica, de lo que yo creo que buscan aquellos que quieren una Asamblea Constituyente. Adelantando la conclusión, yo pienso que es una forma de ver y entender la libertad ya no como no-interferencia (la clásica libertad negativa) sino como libertad como no-dominación.  Esta forma de entender la libertad es la manera en que la entienden diversos autores republicanos para contrastarse de los liberales clásicos.

Para Philip Pettit, un agente domina a otro si y sólo si tiene poder de interferencia arbitraria sobre otro. Esto se logra si una persona cumple con 3 cláusulas que deben concurrir copulativamente:
(i) Tiene capacidad para interferir en una manera tal que siempre empeora la situación del dominado.
(ii) De modo arbitrario, esto quiere decir que el dominador puede hacer o no hacer sin importar las opiniones del afectado, y
(iii) En determinadas elecciones que el otro pueda realizar, esto significa que el agente dominador puede afectar total o parcialmente la libertad del otro.

Si una persona cumple con estas 3 condiciones es porque tiene poder de interferencia arbitraria sobre otro, es decir, se arroga un poder que es exclusivo del Estado, que es el poder afectar la vida de otro, pero siempre en interés general de la sociedad y no del particular. Entonces, cuando uno ve ejemplos como lo de Freirina, se da cuenta de que existen demasiadas personas con estas 3 cláusulas mencionadas. Frente a esta situación, lo que yo  creo que plantean aquellos que buscan una Asamblea Constituyente, es entender la libertad como no-dominación, ¿qué significa esto?

La libertad como no-dominación es distinta de la libertad como no-interferencia. La segunda, es aquella que entiende que hay una libertad natural y otra civil, una por supuesto más valiosa que la otra al pasar del estado de naturaleza a las órdenes del Leviatán, pero, que dentro de esta libertad como no-interferencia siempre está la posibilidad de que un miembro de la sociedad se aísle para no seguir siendo interferido. Esta posibilidad es negada por la libertad como no-dominación porque entiende que la libertad está única y exclusivamente en la sociedad, es por eso que los autores republicanos se refieren a ella como libertas is civitas. Si le damos valor a esto, estamos entonces encaminados a establecer estrategias para conseguir la no-dominación.

La primera estrategia que deberían plantear aquellos que buscan una Asamblea Constituyente, es que la nueva Carta Fundamental tenga un enfoque de “poder recíproco”, esto significa hacer más iguales los recursos del dominador y el dominado, es decir una defensa efectiva del menos favorecido.

Una segunda estrategia, debería enfocarse obviamente en una “prevención constitucional”, que teóricamente es hacer las reglas del juego iguales para todos, así nadie se sentiría vulnerable tras la nueva Constitución. Este punto es fundamental para todas las aspiraciones sociales que se buscan.

La no-dominación es vivir en sociedad con un diseño en donde nadie domina a otro en el sentido de las 3 cláusulas anteriores, es decir, la no-dominación en forma de poder representa el control  que disfruta una persona de su propio destino, una seguridad frente a interferencias arbitrarias, no ausencia de interferencia. Si nadie tiene interferencia arbitraria sobre mí, podemos establecer una libertad como no-dominación, que debiera al menos en la teoría, hacernos o al menos entendernos como iguales, porque lo que busca una Constitución en clave de libertad como no-dominación, no es hacer que los que tienen ese poder arbitrario no lo usen, sino que lo pierdan, es decir, el punto no es hacer la interferencia improbable, sino, inaccesible.

“Nadie combate la libertad; a lo sumo combate la libertad de los demás. La libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos”. Karl Marx.

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