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En ocho comunas del país e realizará hoy una “consulta ciudadana” para decidir si los adolescentes pueden estar en la calle durante determinados horarios.  El propósito es loable, ya que se trata de impedir que los jóvenes consuman drogas o alcohol, habitualmente asociados a la noche, y ello se ha traducido en que ninguna autoridad haya puesto los evidentes reparos ante esta iniciativa, cediendo ante un populismo que tiene mucho de autoritarismo.

En primer lugar, hay un asunto de vocabulario.  Al referirse al proceso como “consulta ciudadana” en lugar de plebiscito comunal se infringe la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que autoriza los plebiscitos, pero no las consultas, y menos cuando se trata de su realización en forma irregular.

En cualquier caso, los plebiscitos están autorizados para resolver sobre “materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal”, lo que no se cumple en este caso en que se trata de restringir la libertad de desplazamiento de las personas.   Tampoco la Constitución permite ser modificada o que sus disposiciones sean suspendidas en determinadas comunas si no es por una reforma constitucional efectuada mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional que cumpla con las formalidades.  Es de sentido común que un órgano de menor relevancia pueda cambiar el ordenamiento constitucional y legal del país, que tiene mayor rango.

Aquí aparecen dos vicios de constitucionalidad.   Primero, la Constitución garantiza el derecho de todas las personas a desplazarse libremente por el territorio nacional, y segundo prohíbe que se establezcan discriminaciones a grupos de personas en razón de su edad.   Por tanto, si llegara a aprobarse la propuesta de estas ocho municipalidades, bastaría con que una sola persona apelara al Tribunal Constitucional para que la norma quede sin efecto.

Luego está el asunto de la legalidad.  Al ser una consulta, se planea recurrir al voto electrónico, sin perjuicio de habilitar locales de votación físicos, pero el voto electrónico no está autorizado en Chile, por lo tanto no es válido.   A ello se agrega que el resultado de la consulta no es vinculante, es decir no obliga a la municipalidad a reconocer la opinión de los vecinos, lo que convierte a la consulta en un mero acto político y propagandístico de los alcaldes que persiguen intereses personales en sus carreras.

Lo que se debe hacer es atacar al narcotráfico y a las botillerías -legales y clandestinas- que venden a los menores de edad.  El chiste nos recuerda que cuando don Otto sorprendió a su mujer siéndole infiel en el sofá con su amigo Fritz, no puso fin al matrimonio ni a su amistad, sino que vendió el sofá.   Eso es lo que se propone.

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