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Terminadas las celebraciones por la independencia nacional, se inicia la última fase de la campaña por el plebiscito constitucional, y es oportuno llamar la atención sobre un aspecto que ha quedado fuera del debate como es lo referente a los deberes de los ciudadanos.

La actual Constitución, quiérase o no, servirá de marco de referencia para el  contenido de la próxima y, como es sabido, distintos sectores han venido planteando los contenidos que, en su opinión, deberían abordarse.    Abundan las reclamaciones para que se incorporen de mejor forma aspectos como los derechos ambientales, la igualdad de géneros, los derechos de los ciudadanos frente al Estado.   A ello se agregan consideraciones actualmente inexistentes como el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios o el derecho a la vivienda.

Todos estos aspectos se refieren a los deberes del Estado respecto de los ciudadanos, pero no hay propuestas respecto a los deberes de los ciudadanos respecto del Estado.   La Constitución actual explicita los deberes de las personas en un solo artículo de los 143 permanentes que contiene.    En el artículo 22 se explicita que los “habitantes de la República” (no los ciudadanos, sino los habitantes) le deben respeto a Chile y a sus emblemas nacionales; así como honrar a la patria, defender su soberanía y contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena (sin que se sepa cuáles son esos valores) y cumplir con el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley.

Como se puede observar, se trata de normas propias del período de la Guerra Fría pero no son coherentes con las demandas ciudadanas actuales.   Una de las quejas más habituales entre los comentaristas menos ideologizados es que no hay un equilibrio entre derechos y deberes, como tampoco hay un balance entre el Estado y las personas, aunque el Estado está constituido por personas.

En este sentido, debería estudiarse la necesidad de que cada derecho esté acompañado del deber correspondiente, tanto por parte del Estado como de los individuos.   Se puede argumentar que los deberes de las personas están contenidos en las leyes, pero lo lógico es que si los derechos tienen un rango constitucional también lo tengan los deberes.

Por último, aunque se da por entendido, no se dice en la Constitución que las personas tienen el deber de acatar las leyes, como corresponde en un conjunto de personas que han optado libremente por adscribirse a una misma sociedad regulada por las leyes.    Hay que recordar que una Constitución es, en su esencia, un pacto de convivencia entre todos y eso exige la contribución de todos en todos los aspectos necesarios.

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